14 de mayo de 2026

Verifactu 2027: la guía práctica para autónomos (sin letra pequeña)

Fiscalidad · Autónomos

Verifactu 2027: la guía práctica para autónomos (sin letra pequeña)

Qué es, a quién obliga, cuándo entra en vigor —ahora en 2027 tras el aplazamiento del RD-Ley 15/2025— y los 5 errores que veo cada semana en despacho. Todo con normativa real y pasos accionables.

Por Sandra · SanmGestión · 21 de abril de 2026 · 7 min de lectura

Si eres autónomo o llevas una pequeña sociedad, seguro que has oído hablar de Verifactu y de la factura electrónica obligatoria. Y casi seguro te han contado mal alguna de las dos cosas. Vamos a aclararlo en 7 minutos.

Qué vas a encontrar aquí
  1. Qué es Verifactu (en una frase)
  2. A quién obliga y desde cuándo
  3. Verifactu NO es lo mismo que factura electrónica
  4. Los 5 errores más frecuentes que veo
  5. Checklist de 7 días para estar al día
  6. Preguntas frecuentes

1. Qué es Verifactu (en una frase)

Verifactu es el sistema que obliga a que tu software de facturación genere facturas con una huella digital y un código QR que la Agencia Tributaria puede verificar. El objetivo: combatir el software de "doble uso" y dificultar la ocultación de ingresos.

El marco normativo principal está en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (reglamento de los SIF — Sistemas Informáticos de Facturación) y la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas.

Resumen en 3 líneas

• Tu software debe firmar digitalmente cada factura y generar un QR.
• Puedes elegir entre enviar las facturas a la AEAT en tiempo real (modalidad Verifactu) o conservar un registro local verificable (modalidad no Verifactu).
• Los programas "hechos en casa" en Excel dejarán de ser válidos.

2. A quién obliga y desde cuándo

La entrada en vigor es escalonada durante 2027. El calendario ha sufrido aplazamientos: el más reciente, el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modificó el RD 1007/2023 y retrasó un año las fechas originales. Por eso es imprescindible mirar tu caso concreto y no fiarte de titulares genéricos.

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos y resto de contribuyentes con obligación de facturar: entrada en vigor a partir del 1 de julio de 2027.
Importante: estas fechas pueden volver a modificarse. Antes de invertir en software, confirma la fecha exacta aplicable a tu caso con tu asesor o en la sede electrónica de la AEAT.

¿Y si facturo en Canarias, Ceuta o Melilla? Canarias, País Vasco y Navarra tienen especialidades propias (TicketBAI en País Vasco, por ejemplo). No asumas que Verifactu te aplica de la misma forma.

3. Verifactu NO es lo mismo que factura electrónica

Este es el error número uno. Son dos obligaciones distintas que avanzan en paralelo:

  • Verifactu ≈ cómo genera tu software las facturas (firma, QR, trazabilidad). Base: RD 1007/2023.
  • Factura electrónica obligatoria B2B ≈ en qué formato se envían entre empresas (estructurado, interoperable). Base: Ley 18/2022 (Crea y Crece), pendiente del desarrollo reglamentario definitivo.

La factura electrónica entre empresas aún no es exigible de forma general. Su calendario depende de que se apruebe el reglamento definitivo y, tras su publicación, hay plazos de adaptación (12 meses para grandes y 24 meses para el resto desde la fecha de publicación). Quien te diga "es obligatoria ya" está mezclando las dos cosas.

"Si no distingues Verifactu de factura electrónica, vas a pagar software que no necesitas o, peor, no vas a estar preparada cuando toque."

4. Los 5 errores más frecuentes que veo

Error 1

Pensar que "con el Excel de siempre vale"

Un Excel no genera huella digital ni QR. A partir del momento en que te aplique Verifactu, una factura hecha en Excel será no conforme. No hay excepción para "poco volumen".

Error 2

Cambiar de software sin comprobar que está homologado

No basta con que el programa diga "compatible con Verifactu". Pide al proveedor la declaración responsable que exige el RD 1007/2023. Si no te la dan, no firmes contrato.

Error 3

Elegir modalidad sin pensar

"Modalidad Verifactu" (envío en tiempo real a AEAT) vs. "no Verifactu" (registro local): la primera suele ser más cómoda y aporta tranquilidad; la segunda da más control pero exige auditoría. Decide en función de tu volumen y del sector, no por defecto.

Error 4

No avisar a los clientes de los cambios en sus facturas

A partir de la entrada en vigor, tus facturas llevarán QR y un literal informativo. Es mejor anticiparlo por email a los clientes habituales que responder dudas factura a factura.

Error 5

Dejar la adaptación para el último mes

Migrar de software, formar al equipo y ajustar plantillas lleva entre 2 y 6 semanas. Si tu obligación es el 1 de julio de 2027 y empiezas en junio, vas tarde. Tienes margen: úsalo.

5. Checklist de 7 días para estar al día

  1. Día 1: confirma con tu asesor la fecha exacta que te aplica.
  2. Día 2: pide a tu software actual la declaración responsable Verifactu.
  3. Día 3–4: si no cumple, compara 2–3 alternativas homologadas (pide demo).
  4. Día 5: decide modalidad (Verifactu / no Verifactu) con tu asesor.
  5. Día 6: planifica la migración de datos y la formación interna.
  6. Día 7: redacta una nota breve para clientes explicando los cambios visibles.

6. Preguntas frecuentes

¿Si estoy en módulos me aplica?

Depende. Si estás en recargo de equivalencia o en el régimen simplificado y no expides factura ordinaria, la obligación general de Verifactu no te aplica. Pero si expides facturas a petición del cliente, sí. Consulta tu situación concreta.

¿Puedo seguir usando mi programa si el proveedor no actualiza?

No a partir de la entrada en vigor que te aplique. Exige a tu proveedor una hoja de ruta firmada o busca alternativa.

¿Qué pasa si no cumplo?

El RD 1007/2023 contempla un régimen sancionador específico para fabricantes y usuarios de software no conforme. Las sanciones pueden alcanzar hasta 50.000 € por ejercicio por uso de sistema no homologado.

¿Y si emito muy pocas facturas al año?

No hay umbral de exención por volumen. Si tienes obligación de facturar, tienes obligación de hacerlo con software conforme.

¿Quieres revisar tu caso en 20 minutos?

Te digo qué calendario te aplica, si tu software actual sirve y qué pasos concretos dar esta semana. Sin compromiso.

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Fuentes oficiales citadas:
· Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE 6/12/2023).
· Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE 28/10/2024).
· Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2025), que aplaza la entrada en vigor a 2027.
· Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (BOE 29/9/2022).
· Sede electrónica AEAT — portal Verifactu: sede.agenciatributaria.gob.es.

Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Las fechas citadas pueden haberse modificado después de la publicación; consulta tu caso con un asesor.

Acerca de este blog

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