Muchos autónomos llegan a la edad de jubilación con su negocio funcionando y piensan: "si cierro pierdo ingresos; si sigo, pago y no cobro pensión". Desde 2025 hay una salida mucho mejor: la jubilación activa reformada.
- Qué es la jubilación activa (y qué cambió en 2025)
- Tabla real de porcentajes año a año
- Requisitos para acogerse
- Autónomo individual vs. con empleados
- Cuándo compensa (y cuándo no)
- Cómo solicitarla: paso a paso
- Preguntas frecuentes
1. Qué es la jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena. No es nueva: existe en España desde 2013. Lo nuevo es la escala progresiva introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que entró en vigor el 1 de abril de 2025.
Antes solo podías cobrar el 50% (o el 100% si tenías al menos un empleado contratado). Con la reforma, el porcentaje sube cada año que retrasas la jubilación hasta llegar al 100%.
2. Tabla de porcentajes: cuánto cobrarás según cuándo te jubiles
Si te jubilas pasada la edad ordinaria y sigues en activo, la pensión compatible se calcula así:
| Tiempo desde la edad ordinaria | % de pensión que cobras |
|---|---|
| 1º año de demora | 45% |
| 2º año de demora | 55% |
| 3º año de demora | 65% |
| 4º año de demora | 80% |
| 5º año o más | 100% |
3. Requisitos para acogerte
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que te corresponda (no cabe desde jubilación anticipada).
- Tener derecho al 100% de la base reguladora aplicable (pensión completa sin coeficientes reductores por edad).
- Estar dado de alta en RETA (o el régimen que corresponda) y mantener la actividad.
- Cotizar por la cuota de solidaridad (un 9% sobre la base) mientras sigas en activo.
4. Autónomo individual vs. autónomo con empleados
Si tu negocio tiene capacidad de generar empleo, contratar a un trabajador indefinido (aunque sea a tiempo parcial) y mantenerlo al menos 18 meses puede ser la diferencia entre cobrar el 45% o el 75% desde el primer año —y mantener ese 75% durante los 3 primeros años de demora—. En muchos casos el coste salarial queda más que compensado por el extra de pensión. Es un cálculo que conviene hacer con números sobre la mesa.
"No es una decisión solo de pensiones: es una decisión de modelo de negocio. Contratar o no contratar puede valer +30 puntos de pensión durante los primeros 3 años."
5. Cuándo compensa (y cuándo no)
Compensa si:
- Tu negocio sigue facturando y el cierre te supondría pérdidas o traspaso complejo.
- Puedes demorar la jubilación 2–5 años sin afectar a tu salud o vida personal.
- El esfuerzo administrativo adicional es asumible (cuota de solidaridad, alta RETA).
No compensa si:
- Tu base reguladora no llega al 100% (jubilaciones anticipadas o carreras cortas).
- Tienes previsto reducir la actividad a niveles muy bajos: en ese caso evalúa la jubilación parcial o la ordinaria.
- Tu salud no permite compatibilizar la actividad con la pensión.
6. Cómo solicitarla: paso a paso
- Pide simulación oficial en portal.seg-social.gob.es (sección "Simulador de jubilación").
- Compara escenarios con tu asesor: ordinaria vs. activa al 45% vs. activa al 100% con empleado.
- Si decides ir por la activa: presenta el modelo de solicitud de pensión indicando expresamente que optas por la modalidad activa.
- No te des de baja en RETA. Mantén el alta para cumplir la compatibilidad.
- Una vez concedida, revisa el primer recibo para confirmar que se aplica el porcentaje correcto.
Resumen en 3 datos
· Con 5 años de demora: 100% de pensión compatible con tu actividad.
· Con un empleado indefinido 18 meses: 75% durante los 3 primeros años de demora.
· Cuota de solidaridad mientras sigas activo: 9% sobre la base.
7. Preguntas frecuentes
¿Sigo cotizando mientras cobro la pensión activa?
Sí. Pagas la cuota reducida de solidaridad (un 9% sobre tu base), pero ya no generas nuevos derechos de pensión.
¿Puedo pasar de jubilación ordinaria a activa después?
Sí es posible, siempre que mantengas la actividad y cumplas los requisitos. El cambio se tramita ante la Seguridad Social.
¿La pensión por jubilación activa se revaloriza cada año?
Sí, se revaloriza como el resto de pensiones contributivas en función del IPC y los criterios de la Ley de Presupuestos.
¿Qué pasa si cierro el negocio estando en jubilación activa?
Pierdes la compatibilidad y pasas a cobrar la pensión ordinaria al 100%. No hay penalización, pero tampoco puedes "volver" a la activa sin reiniciar actividad.
¿Te sale a cuenta jubilarte "a la activa"?
Te hago el cálculo con tu base reguladora real y te digo qué escenario te deja más euros en el bolsillo.
Pedir simulación personalizada· Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, de mejora de las pensiones por jubilación activa y parcial (BOE 24/12/2024).
· Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015).
· Portal de la Seguridad Social — Simulador de jubilación: portal.seg-social.gob.es.
Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento fiscal ni laboral personalizado. Los porcentajes pueden variar según la fecha de solicitud y la modalidad elegida; pide siempre un cálculo oficial antes de decidir.








